Publicado: 26 de Junio de 2018

El Tribunal Supremo condena a un intermediario financiero por publicidad engañosa de concesión de préstamos hipotecarios. Pinche aquí

La empresa condenada se anunciaba en presa escrita sin hacer referencia alguna a su actividad de mera intermediación financiera, lo que inducía a los potenciales consumidores a pensar que se trataba de una entidad bancaria que prestaba directamente los servicios.

El anuncio contenía el nombre de la entidad, su dirección y teléfono, así como diversos mensajes atractivos para el potencial consumidor: "hipoteca 100% sin avales", "sin estar fijo", "reunificación de deudas hasta 50% de ahorro mensual"... pero omitía información mínima sobre las condiciones económicas y jurídicas de los productos, así como los gastos que pudieran ocasionarse con su contratación.

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