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Publicado: 16/05/2018
En un mundo ideal, nadie necesitaría contratar abogados de despidos en Horta Guinardo en Barcelona porque todos los despidos serían procedentes y acordados y, sobre todo, porque nadie tendría dificultades para acceder a un nuevo puesto de trabajo. Pero la vida real es como es y ninguno nos libramos de sufrir más disgustos de los que nos merecemos.
Si todo va bien, el despido será procedente y recibirás una compensación económica, la conocida como indemnización por despido objetivo. La cuantía corresponde a 20 días por año trabajado y tiene como límite 12 mensualidades. Y la pregunta que uno se hace es: ¿tengo que declarar este dinero a Hacienda, encima de que me he quedado sin trabajo? Consultando a los abogados de despidos en Horta Guinardo de Barcelona encontrarás una respuesta.
Pues no, en principio, no hay que tributar por la indemnización por despido, a no ser que supere los 180 000 euros. Incluso cuando se trata del despido objetivo mejorado, en el que la empresa, por el motivo que sea, ofrece una indemnización superior a aquella a la que está obligada, si no supera los 180 000, no tributa.
En otros tipos de despidos, como el disciplinario, no existe indemnización, a no ser que en un acto de conciliación laboral se impugne el despido y la empresa lo reconozca como improcedente. Un caso especial lo representan estos despidos improcedentes si la empresa lo define como tal en la carta de despido. En esta tesitura, la indemnización sí tributa y debe estar sometida a retención.
En Abogados Maragall sabemos que la legislación está llena de vericuetos que resultan difíciles de seguir para una persona no acostumbrada a los textos legales. Ya que has tenido la mala fortuna de quedarte sin trabajo, al menos sabes que puedes consultarnos tu caso sin ningún compromiso y tener la tranquilidad de que te asesoraremos en todo.