
Publicado: 28/09/2016
Si estás pensando en montar tu
negocio, una asesoría fiscal en Horta Guinardó, Barcelona, te aconsejará sobre todos los aspectos impositivos de tu
emprendimiento. En este sentido, en caso de que la forma jurídica elegida para
tu proyecto sea una sociedad, uno de los impuestos que tendrás que pagar
es justamente el de sociedades. En este artículo te contamos algunos de sus
aspectos clave.
Lo primero que tienes que saber es que, a
diferencia del IRPF que aplica a las personas físicas, el impuesto de
sociedades grava las rentas obtenidas por sociedades y el resto de entidades
jurídicas. Es un impuesto directo que gira entorno a la contabilidad y
al resultado contable de la sociedad, pilares de la determinación de la
base imponible y de la cuantía a pagar.
Tal como nos comentan desde el despacho
especializado Abogados
Maragall, si bien este impuesto
sufre habituales modificaciones legislativas, luego de la última reforma el
tipo general es del 25%, siendo del 15% para los dos primeros años en el caso
de sociedades de reciente constitución. Las cooperativas tributan a un tipo
reducido del 20% y hay otros tipos reducidos para entidades especiales que
cumplan ciertos requisitos.
En cuanto a las declaraciones a elaborar sobre
este impuesto, desde esta asesoría fiscal en Horta Guinardó,
Barcelona, nos explican que el modelo 200 es
la declaración anual que debe presentarse cada mes de julio, siendo obligatorio
incluso en caso de no haber tenido actividad ni rentas. El modelo 202 se
utiliza para el pago fraccionado del impuesto y es obligatorio en caso de
tener resultado positivo en el modelo 200, siendo un anticipo a cuenta de
futuras declaraciones. Por último, el modelo 220 se usa para grupos de
sociedades.
Finalmente, destacar que todas las
presentaciones debes realizarse por internet.